Desde este domingo 1 de noviembre de 2026 entran en vigor en Cuba varias normas que modifican aspectos importantes de la situación migratoria y de ciudadanía de los cubanos que viven dentro y fuera de la isla.
El nuevo marco legal está compuesto por la Ley 171 de Migración, la Ley 172 de Ciudadanía y la Ley 173 de Extranjería, acompañadas por sus respectivas disposiciones reglamentarias. Las normas fueron publicadas previamente en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y comenzaron a aplicarse después del período establecido para su entrada en vigor.
Uno de los cambios que más atención genera entre los cubanos residentes en Estados Unidos, España, Brasil y otros países es la eliminación del antiguo criterio de los 24 meses de permanencia fuera de Cuba como referencia para determinar la condición de emigrado.
Sin embargo, esto no significa que todos los cubanos que viven en el extranjero recuperen automáticamente una condición de residencia en Cuba.
La nueva legislación establece una clasificación diferente de la situación migratoria de los ciudadanos cubanos. La Ley de Migración contempla principalmente las categorías de residente en el territorio nacional y residente en el exterior.
Dentro de esta última categoría pueden encontrarse personas que viven habitualmente fuera de la isla, ciudadanos que ya tenían condición de emigrados y determinados inversionistas o personas vinculadas a actividades de negocios.
El cambio más significativo es que desaparece como regla general el antiguo límite de 24 meses consecutivos fuera del territorio nacional.
Por tanto, una persona que lleve varios años viviendo en otro país no pierde automáticamente su condición por el simple transcurso de ese período. La nueva legislación utiliza otros criterios para analizar la residencia efectiva.
El reglamento de la Ley de Migración establece un criterio basado en la presencia física dentro del país.
La autoridad migratoria puede determinar de oficio la residencia efectiva cuando una persona acumula más de 180 días naturales de estancia en Cuba durante el año anterior a la evaluación.
Es importante aclarar que no necesariamente deben ser 180 días consecutivos. El criterio se refiere a la cantidad acumulada de días de presencia durante el período correspondiente.
Para determinados casos en los que no se alcanza ese tiempo, la normativa contempla la posibilidad de solicitar el reconocimiento de residencia mediante otros elementos de arraigo.
En estos casos se exige haber permanecido más de 120 días naturales en Cuba durante el año anterior, además de acreditar determinados vínculos con el país.
Entre los elementos que pueden ser considerados aparecen los vínculos familiares, determinadas actividades laborales, inversiones o participación económica, vivienda, utilización habitual de cuentas bancarias y cumplimiento de obligaciones tributarias.
La simple posesión de una vivienda o una cuenta bancaria, por sí sola, no significa que la residencia efectiva quede automáticamente reconocida.
La entrada en vigor de las nuevas leyes tampoco significa que todas las personas consideradas emigradas cambien automáticamente de categoría.
Las disposiciones transitorias establecen que los ciudadanos conservan la condición migratoria que tenían cuando comenzó a aplicarse el nuevo marco legal, aunque quedan sujetos a las nuevas disposiciones cuando corresponda.
Los cubanos que quieran modificar su situación pueden realizar los trámites correspondientes ante el consulado cubano que tenga jurisdicción en su lugar de residencia.
El procedimiento puede requerir información sobre los antecedentes penales, movimientos migratorios, salida del territorio cubano y otros documentos relacionados con la situación individual.
La autoridad migratoria dispone de plazos establecidos para analizar estas solicitudes y comunicar una decisión.
La entrada en vigor de las nuevas leyes no significa que los cubanos tengan que sustituir inmediatamente sus pasaportes.
Los documentos de viaje emitidos anteriormente mantienen su validez hasta la fecha de vencimiento correspondiente, siempre que no exista otra circunstancia que obligue a su sustitución.
Además, para los ciudadanos cubanos, contar con una segunda nacionalidad no elimina automáticamente la condición de ciudadano cubano frente a las autoridades de la isla.
La Ley 172 de Ciudadanía establece que adquirir otra ciudadanía no supone, por sí mismo, la pérdida de la ciudadanía cubana.
Esto tiene especial importancia para quienes poseen ciudadanía estadounidense, española, italiana, brasileña u otra nacionalidad y mantienen vínculos con Cuba.
La nueva legislación también regula la renuncia a la ciudadanía cubana.
El procedimiento no ocurre automáticamente por presentar una solicitud. El interesado debe cumplir los requisitos establecidos y esperar la decisión de la autoridad competente.
Entre las condiciones previstas aparecen ser mayor de edad, demostrar que se posee otra ciudadanía y cumplir determinadas obligaciones legales y económicas.
El trámite puede iniciarse mediante el consulado cubano correspondiente al país donde reside la persona.
Otro aspecto relevante para quienes viven fuera de Cuba está relacionado con sus bienes.
La legislación migratoria reconoce a los ciudadanos cubanos residentes en el exterior derechos relacionados con el uso, disfrute y disposición de sus propiedades, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación cubana aplicable.
Esto significa que la modificación de la condición migratoria no debe interpretarse automáticamente como una pérdida de los derechos sobre los bienes que una persona posea legalmente.
Aunque la reforma introduce cambios importantes, también conserva facultades estatales para establecer determinadas restricciones relacionadas con la entrada y salida del territorio nacional.
La Ley de Migración contempla circunstancias excepcionales vinculadas, entre otros elementos, con la seguridad nacional, el orden público y otros intereses definidos por las autoridades.
Fuente destacada: Cubalex. La organización independiente de derechos humanos ha expresado críticas sobre diferentes aspectos de las nuevas normas migratorias y de ciudadanía, especialmente por el alcance de algunas facultades otorgadas a las autoridades.
Por ello, los cambios anunciados no deben interpretarse como una eliminación general de las restricciones migratorias existentes.
Para una persona que reside fuera de Cuba, lo más importante es determinar cuál es actualmente su condición migratoria y qué trámite necesita realizar.
No todos los casos son iguales. La situación puede variar dependiendo de si la persona aparece como residente en Cuba, emigrada, residente en el exterior, si posee otra ciudadanía o si pretende establecer nuevamente su residencia efectiva en la isla.
Antes de iniciar un trámite, resulta recomendable consultar al consulado cubano correspondiente y revisar la normativa vigente y los documentos exigidos para cada procedimiento.
La entrada en vigor de estas leyes representa un cambio importante en la forma en que Cuba regula la residencia, los movimientos migratorios y determinados aspectos relacionados con la ciudadanía. Para millones de cubanos que viven fuera de la isla, la principal novedad es que el antiguo referente de los 24 meses deja de ser el elemento central para determinar su situación migratoria.
Las nuevas disposiciones comenzaron a aplicarse desde el 1 de noviembre de 2026, después de cumplirse el período establecido tras su publicación oficial.
No. El nuevo marco elimina el antiguo límite de 24 meses como criterio general para determinar automáticamente la condición migratoria de una persona.
La normativa contempla como referencia más de 180 días naturales acumulados durante el año anterior a la evaluación para determinados supuestos de reconocimiento de residencia efectiva.
No automáticamente. La adquisición de otra ciudadanía no implica por sí sola la pérdida de la ciudadanía cubana. La renuncia requiere un procedimiento específico y la correspondiente decisión de la autoridad competente.
Los interesados pueden acudir a las oficinas de trámites migratorios correspondientes o al consulado cubano competente en el país donde residan, especialmente cuando necesiten modificar su condición migratoria o presentar una solicitud.
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