El Gobierno de Estados Unidos anunció una modificación en las condiciones bajo las cuales pueden realizarse determinadas operaciones comerciales relacionadas con la exportación de combustible hacia Cuba. La decisión, comunicada por el Buró de Industria y Seguridad (BIS), organismo adscrito al Departamento de Comercio, limita el uso de bancos estatales cubanos para gestionar pagos vinculados a este tipo de transacciones cuando estén amparadas por la Licencia Excepción conocida como “Support for the Cuban People” (SCP).
La medida, que entró en vigor el 4 de marzo de 2026, establece que las operaciones relacionadas con exportaciones o reexportaciones hacia la isla no podrán utilizar dicha licencia si implican el depósito de fondos en instituciones bancarias de propiedad estatal cubana. Esto impacta directamente en la forma en que se procesan los pagos en la venta de gas y productos derivados del petróleo dirigidos al emergente sector privado, incluyendo a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
Según el comunicado oficial, la decisión se fundamenta en preocupaciones que, de acuerdo con las autoridades estadounidenses, se han identificado durante años en el sistema financiero cubano, entre ellas posibles desvíos de recursos o el cobro de comisiones vinculadas a entidades estatales. Washington también recordó que algunas instituciones bancarias del país figuran en la denominada Cuba Restricted List, un registro que agrupa organizaciones con supuestos vínculos con estructuras gubernamentales, militares o de seguridad.
Bajo esta interpretación, permitir que los pagos de estas operaciones se depositen en bancos del Estado podría traducirse, según el BIS, en ingresos indirectos para el aparato estatal, algo que de acuerdo con el criterio del organismo contradice el objetivo original de la licencia SCP, diseñada para estimular la actividad económica independiente dentro de Cuba.
La normativa especifica que la suspensión afecta particularmente al apartado § 740.21(b)(1) de la licencia SCP cuando las operaciones implican el ingreso de divisas en bancos estatales cubanos. En términos prácticos, esto significa que las empresas o proveedores que exporten combustible hacia el sector privado de la isla no podrán canalizar los pagos a través de bancos cubanos si desean utilizar esa licencia.
Sin embargo, el BIS aclara que la restricción no bloquea totalmente las operaciones comerciales, siempre que los pagos se realicen mediante instituciones financieras de terceros países o plataformas de pago internacionales que no impliquen el depósito de dinero en la banca estatal de Cuba.
El aviso oficial incluye una disposición temporal para evitar afectaciones inmediatas a envíos ya programados. Las exportaciones o reexportaciones que ya estuvieran en tránsito el 4 de marzo de 2026 podrán completarse bajo las condiciones previas, siempre que correspondan a pedidos legítimos y que la operación finalice antes del 3 de abril de 2026.
La normativa también recuerda que, en términos generales, las exportaciones de gas o productos petroleros hacia Cuba requieren una licencia, aunque existen excepciones bajo el esquema SCP si se cumplen determinadas condiciones.
Dentro de esa licencia existen dos vías principales:
Autoridades estadounidenses señalaron que el combustible destinado al sector privado podría seguir encajando dentro de estas autorizaciones, siempre que los mecanismos financieros utilizados no involucren bancos estatales cubanos.
El portavoz del Departamento de Estado, Eric Martin, explicó además que instituciones financieras de terceros países, como las ubicadas en Europa o América Latina, continúan siendo una alternativa viable para procesar estos pagos, lo que mantiene abiertas ciertas vías para la realización de operaciones comerciales con el sector privado de la isla.
Las pequeñas y medianas empresas del sector privado podrían seguir accediendo a combustible importado, pero los pagos asociados a esas operaciones deberán realizarse a través de bancos o sistemas financieros fuera de Cuba.
No necesariamente. Las exportaciones pueden continuar si cumplen los requisitos establecidos y si el sistema de pago utilizado no implica depósitos en bancos estatales cubanos.
La disposición entró en vigor el 4 de marzo de 2026, según el anuncio oficial del Buró de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de Estados Unidos.
Sí. Las exportaciones que ya estuvieran en tránsito en la fecha de entrada en vigor pueden completarse hasta el 3 de abril de 2026, siempre que correspondan a pedidos reales previamente acordados.
Las autoridades estadounidenses indicaron que es posible utilizar bancos de terceros países o sistemas financieros internacionales que no impliquen transferencias directas hacia la banca estatal cubana.
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