La Ley 187 de 2026 establece nuevas obligaciones para los propietarios que se ausenten, incluyendo la designación de un representante y el mantenimiento de los inmuebles. La pérdida de una vivienda por abandono requiere un procedimiento judicial.
Los cubanos que viven fuera de la Isla y conservan una vivienda en Cuba deberán prestar atención a las nuevas reglas que comenzarán a aplicarse con la Ley 187 de 2026, Ley de la Vivienda.
La norma fue publicada el 14 de octubre en la Gaceta Oficial No. 86 y establece su entrada en vigor siete días después de esa publicación, es decir, el 21 de octubre de 2026. La legislación sustituye a la Ley General de la Vivienda de 1988 y modifica varios aspectos relacionados con la propiedad, conservación y transmisión de inmuebles.
La información sobre las implicaciones para los propietarios emigrados también fue difundida por Periódico Cubano, medio que explicó algunos de los principales puntos que deberán tener en cuenta quienes mantienen una casa en la Isla mientras residen en otro país.
Uno de los aspectos más importantes aparece en el artículo 139.3. La norma establece que el titular que pretenda ausentarse debe nombrar a una persona que pueda representarlo ante determinadas situaciones relacionadas con la vivienda.
Entre ellas aparecen las emergencias sanitarias, procedimientos administrativos y procesos judiciales. En los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, el representante también puede asumir las obligaciones correspondientes al propietario dentro de la comunidad.
La ley también impone responsabilidades relacionadas con la conservación del inmueble. El artículo 139 contempla la obligación de recuperar el valor de uso de una vivienda que permanezca deshabitada de manera permanente cuando presente problemas de seguridad, higiene, mantenimiento o deterioro estructural que afecten negativamente su entorno.
No de manera automática.
La nueva legislación contempla un escenario diferente: si una vivienda permanece abandonada, llega a ser declarada en estado de ruina y el propietario no adopta medidas para recuperar su valor de uso, la Dirección Municipal de la Vivienda puede solicitar al tribunal competente la pérdida del derecho sobre el inmueble.
Por tanto, vivir en Estados Unidos, España u otro país no significa por sí solo que el propietario pierda su vivienda. El procedimiento previsto por la ley está relacionado con el abandono, el deterioro y una posterior actuación judicial.
La nueva normativa también contiene disposiciones transitorias relacionadas con determinados ocupantes de viviendas cuyos titulares fueron considerados emigrados bajo legislaciones anteriores.
Sin embargo, la existencia de un familiar viviendo en el inmueble no significa automáticamente que este se convierta en propietario. Cada situación debe analizarse conforme al título de la vivienda, los antecedentes y las condiciones establecidas por la legislación.
La Ley 187 también regula operaciones como las donaciones, transmisiones y sucesiones, mientras que los derechos adquiridos bajo normas anteriores mantienen determinadas garantías previstas en sus disposiciones transitorias.
Otro cambio relevante es que la nueva ley reconoce a las personas naturales el derecho a tener hasta dos viviendas en propiedad, además de una vivienda de descanso o veraneo cuando esta condición ya conste en el título correspondiente.
| Aspecto | Qué establece |
|---|---|
| Nueva legislación | Ley 187 de 2026 |
| Publicación | 14 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 21 de octubre de 2026 |
| Norma anterior | Ley General de la Vivienda de 1988 |
| Propiedades permitidas | Hasta dos viviendas en propiedad, con las condiciones previstas para viviendas de descanso |
| Propietario ausente | Debe nombrar representante |
| Vivienda abandonada | Puede existir un procedimiento judicial de pérdida del derecho |
La publicación oficial también incluye el Decreto 176 de 2026, que desarrolla el Reglamento General de la Ley de la Vivienda y establece reglas para su aplicación.
Esta información tiene carácter informativo y no sustituye la orientación de un abogado o notario. En casos concretos de propiedad, herencia, donación o representación desde el extranjero, conviene revisar la documentación particular y la normativa vigente.
No. La Ley 187 no establece que una persona pierda automáticamente su vivienda simplemente por residir fuera de Cuba. El supuesto de pérdida contemplado en el artículo 141 está relacionado con el abandono, la declaración de ruina y el incumplimiento de las medidas para recuperar el inmueble.
El artículo 139.3 establece que el titular que pretenda ausentarse debe nombrar un representante para actuar en determinadas situaciones de emergencia, procedimientos administrativos o judiciales y, cuando corresponda, obligaciones vinculadas con edificios bajo propiedad horizontal.
La ley contempla esa posibilidad bajo determinadas condiciones, pero no como una consecuencia automática. Cuando una vivienda abandonada sea declarada en estado de ruina y el titular no adopte medidas para recuperarla, la Dirección Municipal de la Vivienda puede solicitar al tribunal competente la pérdida del derecho.
La Ley 187 reconoce el derecho de las personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio de la vivienda de descanso o veraneo cuando esta condición esté reconocida en el título correspondiente.
No automáticamente. La ocupación de una vivienda no equivale por sí sola a adquirir la propiedad. Los derechos de los ocupantes deben analizarse según las disposiciones transitorias, los antecedentes del inmueble y las circunstancias particulares de cada caso.
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